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Normatividad sobre el musgo y el heno

Ya hablamos del valor del musgo y el heno como parte importante del ecosistema del bosque templado, aquí.

La normatividad mexicana protege estos elementos de los nacimientos con la NOM-011-SEMARNAT

En términos generales la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SEMARNAT-1996 establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla, que mencionaremos brevemente:

Se deben aprovechar sólo plantas en la etapa de madurez de cosecha, seleccionándolas por el tamaño y las características de cada especie y producto.

El musgo se debe aprovechar en manchones o franjas de 2 metros de ancho como máximo, siguiendo el contorno del terreno, y extrayendo, como máximo el 50% de las existencias en cada sitio aprovechado, para asegurar su regeneración. No se podrá aprovechar el mismo sitio hasta que se haya recuperado completamente.

El aprovechamiento en orillas de caminos, ríos, arroyos y en general cuerpos de agua, se realizará dejando una franja de protección de 2 metros como mínimo, para prevenir problemas de erosión.

Al realizar el aprovechamiento de heno, no se debe derribar o dañar a las especies arbóreas o arbustivas, ni aprovechar este producto en aquéllas que sirven como refugio permanente de especies de fauna silvestre.

Al momento de extraer las plantas, se debe tener cuidado de no levantar el suelo donde están adheridas, para no dañar las plantas que se dejarán en el terreno.

Musgo silvestre en el bosque

Puedes ver el texto de la norma aquí.

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